REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 29 de junio de 2015
204º y 156º

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, DIOGER ARTURO GARCÍA MACHADO y LERIDA DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la solicitante, la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ACERO y a sus hermanos los ciudadanos MATILDE ELENA RODRIGUEZ, VICTOR JULIO RODRIGUEZ, JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, AMANDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ERRANTE, TEODORA DEL VALLE RODRIGUEZ, CRUZ BAUTISTA RODRIGUEZ, JOSEFA MARGARITA RODRIGUEZ, PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ (difunto); que de igual forma conocieron a la De Cujus CARMEN ETANISLA RODRIGUEZ; que pueden dar fe que la prenombrada causante, CARMEN ETANISLA RODRIGUEZ, era la legitima madre, de la solicitante ciudadana OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ACERO y de sus hermanos; que pueden dar fe que la prenombrada causante, CARMEN ETANISLA RODRIGUEZ, falleció el primero (01) de mayo de 2014 en su residencia ubicada en la Calle Narváez, Guaragua, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que pueden dar fe de que la De Cujus, no tuvo esposo, y que solo tuvo nueve (09) hijos antes nombrados, de los cuales hay uno fallecido. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos MATILDE ELENA RODRIGUEZ, VICTOR JULIO RODRIGUEZ, JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, AMANDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ERRANTE, TEODORA DEL VALLE RODRIGUEZ, CRUZ BAUTISTA RODRIGUEZ, JOSEFA MARGARITA RODRIGUEZ, PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ (difunto) y OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ACERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-4.050.166, V-2.830.894, V-1.630.360, V-4.653.869, V-3.488.900, V-3.488.815, V-11.537.525 y V-3.488.814, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la ciudadana CARMEN ETANISLA RODRIGUEZ.

De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA TITULAR.


Abg. MINERVA DOMINGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. JOANA BARON

Solicitud Nº 83/15
MD/JB/gpr.-