En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que las solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, así como las declaraciones de los testigos presentados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas ANN MOURAD y MARWA SMAILI MOURAD, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.847.121 y V-24.765.272, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante, el ciudadano AHMAD SMAILI, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.541.267.