III
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IBEL JOSE SALAZAR SALAZAR y LIBIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.538.162 y V-16.035.085, domiciliado el primero en Calle Principal de la Población de Laguna de Raya, Casa S/N; y la segunda en la Calle Doña Felipa de la Población de Laguna de Raya, Casa S/N, ambos en el Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha.....