Ahora bien, como consta del libelo de demanda la parte accionante, aquí intimante, pretende que su accionado pague los intereses de mora a la rata legal del uno por ciento (1%) anual, que se siguieran venciendo a partir del día 06 de mayo del 2013 y hasta la definitiva cancelación.; lo que a criterio de quien suscribe, no representa una cantidad líquida, es decir, un monto determinado o determinable por un simple calculo aritmético, ni exigible, en el sentido de que debe estar vencida en su totalidad, sin condición ni plazos pendientes, ni menos puede ser intimado sobre una cantidad indeterminada. Igualmente, el cálculo solicitado no puede hacerlo este tribunal por cuanto no constituye una simple operación matemática. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, .....