En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que las solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a las ciudadanas YURY KATHERINE JURADO MANRIQUE y NOHORA ELVIRA MANRIQUE DE JURADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.542.197 y V-15.368.905, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante, ciudadano ARMANDO DIEGO JURADO RIASCOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.325.896.