REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 21 de mayo de 2018
208º y 159º

Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas, NELLY ASTUDILLO FERRIN y JESUS RODRIGUEZ VELANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-24.545.050 y V-26.082.348, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YURY KATHERINE JURADO MANRIQUE, desde hace varios años; que igualmente conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana NOHORA ELVIRA MANRIQUE DE JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.368.905; que les consta que la ciudadana NOHORA ELVIRA MANRIQUE DE JURADO fue la cónyuge del de cujus ARMANDO DIEGO JURADO RIASCOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.325.896, tal y como se evidencia de la manifestación realizada en acta de matrimonio que corre inserta a la presente solicitud; que les consta que de esa unión conyugal procrearon una niña de nombre YURY KATHERINE JURADO, según partida de nacimiento que igualmente corre inserta a la solicitud; que de ese conocimiento saben y les consta que las ciudadanas YURY KATHERINE JURADO MANRIQUE y NOHORA ELVIRA MANRIQUE DE JURADO, son las Únicas y Universales Herederas del de cujus ARMANDO DIEGO JURADO RIASCOS, fallecido ab-intestato en el Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del acta de Defunción anexa. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que las solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a las ciudadanas YURY KATHERINE JURADO MANRIQUE y NOHORA ELVIRA MANRIQUE DE JURADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.542.197 y V-15.368.905, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante, ciudadano ARMANDO DIEGO JURADO RIASCOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.325.896.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR.

Abg. MINERVA DOMINGUEZ.

LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO

Solicitud Nº 302/18
MD/EEH.-