Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir en razón de la cuantía, por cuanto, el competente para conocer es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que siga conociendo de la presente causa, el cual será remitido una vez cumplido el plazo de cinco (5) días siguientes que establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.....