Ahora bien, en cuanto a la procedencia o no de lo solicitado, al ser criterio reiterado de la Sala que el auto de admisión no es de mero trámite, mal podría este Tribunal dar espalda al mismo y hacer prosperar dicha solicitud. Aunado a la situación de que se evidencia que además de dicha revocatoria, se pretende obligar al Tribunal a que se admita por un procedimiento que es distinto al que este pretendió en la oportunidad de su interposición, tal y como se desprende en el vuelto del folio uno (01) de la parte in fine de la demanda que encabeza estas actuaciones: "Ahora bien, ciudadano juez, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1364 y 1365 del Código Civil Venezolano, así como lo establecido en el articulo 444 de Código de Procedimiento Civil, solicito se imponga a la ciudadana RAQUEL ELENA NUÑEZ VEGAS, antes identificada, de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, todo con la finalidad de accionar por vía ejecutiva u ordinaria, si.....