este Tribunal de una revisión minuciosa a las actas que conforman la presente solicitud, pudo verificar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, en consecuencia, la declara procedente y le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 el Código de Procedimiento Civil, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de lo establecido en el acuerdo fijado por los ciudadanos MARLENE CLARET MENDOZA y ALEXIS RAFAEL SALAZAR MARCANO, en los términos planteados. ASÍ SE DECLARA.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada una de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Muni.....