REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 17 de Noviembre de 2014
204° y 155°

Vista la presente SOLICITUD DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MARLENE CLARET MENDOZA y ALEXIS RAFAEL SALAZAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro V-12.221.955 y V-8.302.474 respectivamente, asistidos por la abogada MAYERLYN CASTELLANO GONZALEZ, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 144.501, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de lo expuesto y solicitado por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal procede a homologar la presente partición de bienes que integran la comunidad conyugal tal y como lo expresaron en el escrito de la presente solicitud de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano ALEXIS RAFAEL SALAZAR MARCANO, conviene en entregarle a la ciudadana MARLENE CLARET MENDOZA, el 50% de todos y cada uno de los derechos que posee sobre un (01) inmueble distinguido como la casa E-174, ubicada en la zona Este, Sector C, calle 7, de la Urbanización, Cotoperiz, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, la vivienda tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (167 mtrs2), descrito en el documento, correspondiéndole un porcentaje de CERO ENTEROS CON UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,1988 %), sobre los derechos y obligaciones de dicha urbanización y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de una longitud de DIEZ METROS LINEALES (10,00mtrs) con la parcela E-144; SUR: En línea recta de una longitud de DIEZ METROS LINEALES(10,00MTRS) con la calle 07; ESTE. En línea recta de una longitud de DIECISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS LINEALES (16,70 mtrs) con la parcela E-175 y OESTE: En línea recta de una longitud de DIECISEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS LINEALES (16,70 mtrs) con la parcela E-173, quedando asentado por ante el Registro Subalterno del Distrito Díaz, de fecha 27-08-1998, bajo el Nro 50, Tomo 9, de los Libros llevados por ese Registro.
SEGUNDO: La ciudadana MARLENE CLARET MENDOZA, conviene en entregarle al ciudadano ALEXIS RAFAEL SALAZAR MARCANO, el 50% de todos y cada uno de los derechos que posee sobre un (01) inmueble terreno de Dos Mil Metros Cuadrados (2000 mtrs2), que forma parte de la mayor extensión ubicado en el sector el convento y la Chicharra en la Población de San Francisco, del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, denominado posesión Hato “EL COMANDANTE”, con las siguientes características: NORTE: En veinte metros (20 mtrs2) con calle en proyecto SUR: En veinte metros (20 mtrs2), con calle Carmen Ordaz de Hernández; ESTE: En Cien Metros (100 mtr2) con terrenos “Hato El Comandante” y OESTE. En cien metros (100 mtrs2) con terrenos hato El Comandante, el cual le pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar de fecha 17 de mayo de 2.006, bajo el Nro 14, Tomo 44, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
TERCERO: El ciudadano ALEXIS RAFAEL SALAZAR MARCANO, conviene en entregarle a la ciudadana MARLENE CLARET MENDOZA, antes identificada, el 50% de todos y cada uno de los derechos que posee sobre un (01) vehiculo con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, MODELO: ATOS PRIME GLS1.1MT, SERIAL DE CARROCERIA: MALAC51HP7M008399, SERIAL DE MOTOR: G4HG6M008072, COLOR: AMARILLO, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, el cual les pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, identificado con el Nro 107100837203, de fecha 08 de Abril de 2013.
CUARTO: La ciudadana MARLENE CLARET MENDOZA, conviene en entregarle al ciudadano ALEXIS RAFAEL SALAZAR MARCANO, el 50% de todos y cada uno de los derechos que posee sobre un (01) vehiculo con las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: MF, AÑO: 1993, SERIAL DE CARROCERIA: VBUPE33ASRM0029, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR CLASE: AUTOMÓVIL. El cual les pertenece según certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el Nro 101100837225, de fecha 08 de Abril de 2013.
Ahora bien, este Tribunal observa que los ciudadanos MARLENE CLARET MENDOZA y ALEXIS RAFAEL SALAZAR MARCANO, han decidido de mutuo y común acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante el tiempo que duró el matrimonio, en los términos y condiciones antes expuestos, quedando de esa manera liquidada la comunidad conyugal de bienes existente entre ellos.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los intensados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente según el Código Civil y las leyes especiales”.
En tal sentido, este Tribunal de una revisión minuciosa a las actas que conforman la presente solicitud, pudo verificar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, en consecuencia, la declara procedente y le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 el Código de Procedimiento Civil, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de lo establecido en el acuerdo fijado por los ciudadanos MARLENE CLARET MENDOZA y ALEXIS RAFAEL SALAZAR MARCANO, en los términos planteados. ASÍ SE DECLARA.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada una de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. EUDELINA ROJAS ESTABA


MD/ERE/ttp.-
Exp. Nº 30-14