En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos ARÍSTIDES HERNÁNDEZ, LUIS ARÍSTIDES y ALEX RAFAEL HERNÁNDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-457.916, V-15.202.307 y V-17.899.937, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la ciudadana CARMEN DOMITILA GIL GÓMEZ, quien fuera en vida venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.833.653.