REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 17 de Septiembre de 2018
208º y 159º

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, LUISA VICTORIA DÍAZ DE CEDEÑO e IVO FRANK VELASQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.047.749 y V-24.105.100, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la De Cujus, CARMEN DOMITILA GIL GÓMEZ; que saben y les consta que la mencionada De Cujus era de estado civil casada y procreó dos (2) hijos varones; que saben y les consta que el esposo de la causante era el ciudadano ARÍSTIDES HERNÁNDEZ y sus legítimos hijos son los ciudadanos LUIS ARÍSTIDES y ALEX RAFAEL HERNÁNDEZ GIL; y que saben y les consta que la mencionada de Cujus poseía bienes. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos ARÍSTIDES HERNÁNDEZ, LUIS ARÍSTIDES y ALEX RAFAEL HERNÁNDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-457.916, V-15.202.307 y V-17.899.937, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la ciudadana CARMEN DOMITILA GIL GÓMEZ, quien fuera en vida venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.833.653.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas.
LA JUEZA TITULAR.

Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ

Solicitud Nº 314/18
MD/EEH/dps.-