en consecuencia, de conformidad con el mismo, la declara procedente y le imparte su HOMOLOGACIÓN, en virtud de lo establecido en el acuerdo fijado por los ciudadanos CARMEN DOLORES DÍAZ y MIGUEL ERRANTE BALLESTER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.188.013 y V-10.279.883, respectivamente, en los términos planteados y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECLARA.-