REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, 16 de Febrero de 2018
207° y 158°

Vista la diligencia de fecha 09 de febrero de 2018 presentada por los ciudadanos CARMEN DOLORES DÍAZ y MIGUEL ERRANTE BALLESTER, respectivamente, asistidos por la abogada SHIRLEY ARISMENDI ESTRELLA, todos identificados en autos, mediante la cual consignan la documentación necesaria para la admisión de la presente solicitud; y asimismo, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Y en virtud de lo expuesto y solicitado por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal procede a homologar la presente partición de bienes que integran la comunidad conyugal, tal y como lo expresaron en el escrito de la presente solicitud de la siguiente manera:

DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES
Los ex cónyuges han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos en comunidad, bajo los siguientes términos:

“…Disuelta como fue nuestra Sociedad Conyugal, por sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de fecha 16 de enero de 2018 y confirmada por el mismo Juzgado en Sentencia Definitivamente Firme en fecha 26 de enero de 2018, según Copia Certificada que acompañamos marcada “A”, de mutuo y amistoso cuerdo procedemos a la Partición de los Bienes que integran la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, los cuales son:
1. Una casa ubicada en la avenida Circunvalación, ruta Pampatar-Porlamar, diagonal al Sector Achípano, Conjunto residencial Porlamar Villas, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, adquirido según documento protocolizado en fecha 14 de agosto de 2007, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Mariño y García del estado Nueva Esparta, bajo el N° 32, Tomo 9, folios 221 al 226, Protocolo Primero, el cual acompañamos en Copia Certificada marcado “B”, el cual decidimos de mutuo y amistoso acuerdo que le quede a CARMEN DOLORES DÍAZ.
2. Un vehículo marca Toyota Corolla, modelo Yaris, año 2006, Tipo Sedan, color: naranja, placa: 010166, serial de motor: 2NZ3873958, macado “C”, el cual decidimos de mutuo y amistoso acuerdo le quede a CARMEN DOLORES DÍAZ.
3. Cincuenta (50) acciones del Centro de Ciudadanos de la Tercera Edad mi Virgen del Valle, Compañía Anónima creada en fecha 14 de abril de 2014 por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, bajo el N° 14, Tomo 31-A, Expediente N° 400-7202, marcado “D”, el cual decidimos de mutuo y amistoso acuerdo le quede a MIGUEL ERRANTE BALLESTER.
4. Un vehículo marca Dodge, modelo Dodhe RAM 2500, color: azul, año 2006, placa: 46ZOAC, serial de carrocería: 3D7KS28D26G274302, macado “E”, el cual decidimos de mutuo y amistoso acuerdo le quede a MIGUEL ERRANTE BALLESTER.
5. Un vehículo marca Mitsubishi 3000GT, placa: MDD44L, serial de carrocería: JA3XD64B8NYD50119, color: rojo, macado “F”, el cual decidimos de mutuo y amistoso acuerdo le quede a MIGUEL ERRANTE BALLESTER.

Con este mutuo y amistoso acuerdo, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros y en consecuencia, solicitamos sea homologada y nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo tradición legal pertinente del inmueble al momento de su venta. Ese documento será protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente…”

Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal observa que los ciudadanos CARMEN DOLORES DÍAZ y MIGUEL ERRANTE BALLESTER, han decidido de mutuo y común acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante el tiempo que duró el matrimonio, en los términos y condiciones antes expuestos, quedando de esa manera liquidada la comunidad conyugal de bienes existente entre ellos.
Establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los intensados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente según el Código Civil y las leyes especiales”.

En tal sentido, este Tribunal de una revisión minuciosa a las actas que conforman la presente solicitud, pudo verificar que las partes interesadas realizaron en forma amistosa la partición indicada en los términos señalados, conducta esta ajustada a lo previsto en el articulo anteriormente trascrito; en consecuencia, de conformidad con el mismo, la declara procedente y le imparte su HOMOLOGACIÓN, en virtud de lo establecido en el acuerdo fijado por los ciudadanos CARMEN DOLORES DÍAZ y MIGUEL ERRANTE BALLESTER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.188.013 y V-10.279.883, respectivamente, en los términos planteados y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO

Nota: En esta misma fecha (16/02/2018), siendo las 2:54 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO


MD/EE/gpr.-
Exp. Nº 244/18