En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos RAFAEL DÍAZ TINOCO y CÉSAR VILLEGAS, venezolano el primero y de nacionalidad colombiana el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.358.566 y E-81.989.191, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la ciudadana LOURDES MARGARITA TINOCO OCHOA, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.217.719.