En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos LIRYSI COROMOTO GONZÁLEZ FERNANDEZ, OMAR GILBERTO INDRIAGO GONZALEZ y OMARYLIS DE LOS ANGELES INDRIAGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-10.195.390, V-22.653.397 y V-22.653.396, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el ciudadano OMAR GILBERTO INDRIAGO FERNANDEZ.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se de.....