REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 14 de agosto de 2015
205º y 156º

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, BELKYS MARIBY SEGURA y ARGENIS JOSE VASQUEZ BELLO, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: LIRYSI COROMOTO GONZALEZ FERNANDEZ, viuda de OMAR GILBERTO INDRIAGO FERNANDEZ, OMAR GILBERTO INDRIAGO GONZALEZ y OMARYLIS DE LOS ANGELES INDRIAGO GONZALEZ, identificados en la presente solicitud; que es cierto y les consta que conocieron por muchos años al finado: OMAR GILBERTO INDRIAGO FERNANDEZ, quien fuera mayor de edad y domiciliado en la Urbanización Praderas de Valle Verde, Avenida N°2, Jurisdicción del Municipio Díaz de esta Entidad Federal; que pueden dar fe de que el finado era de estado civil casado al momento de fallecer; y que solo dejo a una (1) esposa y dos (2) hijos legítimos que llevan por nombres: LIRYSI COROMOTO GONZALEZ FERNANDEZ, viuda de OMAR GILBERTO INDRIAGO FERNANDEZ, OMAR GILBERTO INDRIAGO GONZALEZ y OMARYLIS DE LOS ANGELES INDRIAGO GONZALEZ; que pueden dar fe de que el ciudadano: OMAR GILBERTO INDRIAGO FERNANDEZ, falleció el día dos (2) de Julio del año dos mil quince (2015), y que al momento de acaecer su muerte NO dejo otra esposa, ni concubina, ni otros hijos naturales, legítimos ni adoptivos; que pueden dar fe de que la solicitante y sus representados, en su carácter de Esposa e hijos legítimos, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: OMAR GILBERTO INDRIAGO FERNANDEZ, y que no hay otros herederos. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos LIRYSI COROMOTO GONZÁLEZ FERNANDEZ, OMAR GILBERTO INDRIAGO GONZALEZ y OMARYLIS DE LOS ANGELES INDRIAGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-10.195.390, V-22.653.397 y V-22.653.396, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el ciudadano OMAR GILBERTO INDRIAGO FERNANDEZ.

De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA TITULAR.


Abg. MINERVA DOMINGUEZ.

EL SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. RAMON ESPINOZA

Solicitud Nº 141/15
MD/RE/gpr.-