En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ QUIÑONES y JESÚS ENRIQUE HERNANDEZ QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.001.664 y V-15.060.117, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el ciudadano JOSE SALVADOR HERNANDEZ CASTELIN, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.828.858.