REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 14 de Enero de 2019
208º y 159º

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER GOMEZ SALAZAR y ANTONIO RAFAEL VASQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.434.615 y V-11.856.557, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos, JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ QUIÑONES y JESÚS ENRIQUE HERNANDEZ QUIÑONES; que de igual forma conocieron al causante de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ QUIÑONES y JESÚS ENRIQUE HERNANDEZ QUIÑONES, el ciudadano JOSE SALVADOR HERNANDEZ CASTELIN; que pueden dar fe que el prenombrado ciudadano JOSE SALVADOR HERNANDEZ CASTELIN era el legítimo cónyuge de la madre de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ QUIÑONES y JESÚS ENRIQUE HERNANDEZ QUIÑONES, la ciudadana MARIA MAIGUALIDA QUIÑONES DE HERNANDEZ (fallecida); que los ciudadanos JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ QUIÑONES y JESÚS ENRIQUE HERNANDEZ QUIÑONES son los únicos y universales herederos del citado ciudadano JOSE SALVADOR HERNANDEZ CASTELIN y que no hay algún otro heredero; y que asimismo les consta que el ciudadano JOSE SALVADOR HERNANDEZ CASTELIN falleció sin dejar testamento el día veinticinco (25) de febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ QUIÑONES y JESÚS ENRIQUE HERNANDEZ QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.001.664 y V-15.060.117, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el ciudadano JOSE SALVADOR HERNANDEZ CASTELIN, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.828.858.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas.
LA JUEZA TITULAR.

Abg. MINERVA DOMINGUEZ.

LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ




Solicitud Nº 312/18
MD/EEH/dps.-