Asimismo, se observa de la revisión del escrito Libelar que la pretensión que intentan los actores es la de Separación de Cuerpos y que por error involuntario fue admitido como Divorcio 185-A, por tal razón resulta imperioso y necesario para este Tribunal, en aras de resguardar el debido proceso y las formas procesales de los actos que lo componen, así como garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva a los justiciables; declarar la NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de entrada del presente expediente, menos el presente auto y se REPONE LA CAUSA al estado de Admisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena notificar del contenido del presente auto a la Parte Actora, ciudadanos JHONNATHAN CEPEDA VALERO y MEIBY LUCRECIA QUIJADA DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.132.920 y V-21.323.261, respectivamente. Asimismo, visto que el domicilio del ciudadano JHONNATHAN CEPEDA VALERO .....