REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, 13 de enero de 2017
206° y 157°
Revisadas como han sido minuciosamente las actas que conforman el presente expediente y estando la presente causa en estado de sentencia, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que en fecha 19 de septiembre de 2016, se recibió la presente causa por distribución junto con sus recaudos.
SEGUNDO: Que en fecha 21 de septiembre de 2016, este Tribunal mediante auto ordena darle entrada, formar expediente y anotar en los libros respectivos.
TERCERO: Que en fecha 26 de septiembre de 2016, este Tribunal admite la misma como Divorcio 185-A, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
CUARTO: Que en fecha 24 de noviembre de 2016, compareció por ante este Tribunal la abogada EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y estampó diligencia dejando constancia de que en esa misma fecha le fue entregado los emolumentos necesarios para las copias fotostáticas para la compulsa correspondiente.
QUINTO: Que en fecha 24 de noviembre de 2016, compareció por ante este Tribunal la abogada EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y estampó diligencia consignando Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana ANGELICA PAÉZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.072.269, actuando en su carácter de Fiscal de Guardia de la Fiscalia Octava con competencia en Materia de Familia del Ministerio Público.
Asimismo, se observa de la revisión del escrito Libelar que la pretensión que intentan los actores es la de Separación de Cuerpos y que por error involuntario fue admitido como Divorcio 185-A, por tal razón resulta imperioso y necesario para este Tribunal, en aras de resguardar el debido proceso y las formas procesales de los actos que lo componen, así como garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva a los justiciables; declarar la NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de entrada del presente expediente, menos el presente auto y se REPONE LA CAUSA al estado de Admisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena notificar del contenido del presente auto a la Parte Actora, ciudadanos JHONNATHAN CEPEDA VALERO y MEIBY LUCRECIA QUIJADA DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.132.920 y V-21.323.261, respectivamente. Asimismo, visto que el domicilio del ciudadano JHONNATHAN CEPEDA VALERO se encuentra domiciliado en el Municipio Díaz de este estado, se ordena librar exhorto dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para la práctica de la notificación del referido ciudadano. Líbrense Boletas de Notificación, exhorto y oficio. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MINERVA DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
MD/EEH/gpr.
Exp. N° 156/16.