En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano EDWIN ALEXANDER CARRILLO REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.584.757, sobre un Vehículo Automotor, cuyas características son las siguientes: Marca:KEEWAY, Año: 2013, Modelo: HORSE II 150, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Color: AZUL, Serial del Chasis: N/A, Serial del Motor: KW162FMJ3604473, Serial VIN: N/A, Serial de Carrocería: 8123P1K18DM023040, Placa: AA0X62J.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes .....