REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 10 de Julio de 2015
204° y 156°



Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos DARWING JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y CESAR GREGORY SALAZAR ZABALA, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, Ciudadano ALEXIS JOSE FERNANDEZ ROSALES, desde hace varios años que por ese conocimiento que tienen del Ciudadano ALEXIS JOSE FERNANDEZ ROSALES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.22.890.321, saben y les consta que este posee un Vehiculo con las características anteriormente descritas y que la adquirió por compra que hizo al Ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ COVA, en enero del año 2014, por un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 Céntimos (Bs. 160.000,00), En consecuencia este tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESION a favor del Ciudadano ALEXIS JOSE FERNANDEZ ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V.22.890.321. Sobre un vehiculo automotor cuyas características las siguientes: MARCA KEEWAY AÑO 2012 MODELO TXEN2001, CLASE MOTO TIPO ENDURO USO PARTICULAR COLOR NEGRO Y AZUL SERIAL DEL CHASIS N/A SERIAL DE CARROCERÍA 812K2KE26CM027820 SERIAL DEL MOTOR KW164FML1519691 PLACA: AA6C75F.
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la solicitante dejándose en su lugar copias certificadas las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR

ABG. MINERVA DOMINGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JOANA BARON








Solicitud 125/15
MD/JB/Hg