DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, presentada por la ciudadana ANGELA MARIA GUTIERREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.224.713, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PEREZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.356.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales al solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto.....