REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones como Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Ana Mercedes Bello de Ferrer a los ciudadanos Gilberto Rafael Ferrer González, Aliana Del Valle, Gilberto Rafael, Santos Rafael, Alexander Rafael, Pedro José y Rosangela Del Carmen Ferrer Bello, venezolanos, mayores de edad.....