REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, Veintinueve (29) de Octubre de 2018.-
208º y 159º
ASUNTO: 964--2018
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana JOSEFINA SALAZAR DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-4.952.065, debidamente asistida por la Abogada Luz Marina De Los Santos Astudillo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.399.485, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.099, en la cual solicita al Tribunal se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, y a tal fin expuso lo siguiente: que en una Parcela de terreno de su propiedad, situada en El Valle del Espíritu Santo, Sector El Llano, Jurisdicción del Municipio Autónomo García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual posee un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dieciocho metros (18,00 Mts) con terrenos de su propiedad; SUR: En dieciocho metros (18,00 Mts) con terrenos que es o fue de la Sucesión Romero; ESTE: En veinticinco metros (25,00 Mts) con terreno que son o fueron de Gervasio Romero ; y OESTE: En Veinticinco metros (25,00 Mts) con terreno que son o fueron de Antonia Romero. Que dicho terreno le pertenece, según consta de documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Mariño, en fecha dieciocho de diciembre del año 1987, bajo el Nº 13, folios 57 al 60, vto., del Protocolo Primero, Tomo 16, y que la referida parcela de terreno está signada con el Código Catastral Nº 08. Que sobre dicho terrenos fueron construidas con dinero de su propio peculio unas bienhechurias que poseen las siguientes características: una casa, construida sobre placa de cemento con columnas, las paredes de bloques con frisos lisos, con baldosa, tablillas de terracota pintadas, techos de acerolit, tuberías empotradas de aguas blancas, negras y caliente, pisos de cemento pulido, porcelanato y caico, instalaciones eléctricas empotradas, la casa tiene un Área de constricción de Ciento doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (112, 50 mts.2), distribuidos en una planta de las siguientes características: Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño revestido en cerámica con sus instalaciones sanitarias, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina en Mampostería revestida en cerámica, Un (1) Porche, Un (1) Corredor, Un (1) espacio de recreación, Un (1) lavandero y depósito, y un (1) Tanque subterráneo de 5000 litros, la casa esta totalmente cercada con paredes de cemento, alambre de alfajor y portón de laminas de acero y rejas. En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos IRMA ROSA MARÍN DE MARÍN Y DAISY MARÍN MARÍN DE BARAJAS Venezolanas, Mayores de Edad y Portadoras de las Cedulas de Identidad Nros. V- 13.116.119 y V-9.425.051, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana JOSEFINA SALAZAR DE ROMERO, que les consta que por haber visitado dicha casa, tiene las siguientes características: tres habitaciones, un baño revestido en cerámica con sus instalaciones sanitarias, una sala comedor, una cocina de mampostería revestida de cerámica, un porche, un corredor, un espacio de recreación, un lavadero y deposito, un tanque subterráneo de 5 mil litros, que igualmente les consta que con dinero de su propio peculio, la ciudadana JOSEFINA SALAZAR DE ROMERO, construyó en terreno de su propiedad la mencionada casa; asimismo que es cierto y les consta que por el conocimiento que tienen de dicha construcción, que en fecha 15 de agosto de 1997, se le canceló al sr. Armando Rafael Marín Cedeño, titular de la cedula de identidad N° V-11.144.853, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), dicho valor hoy en día de acuerdo a la reconversión monetaria se expresa por la cantidad de un bolívar soberano (BsS. 1,50) por concepto de mano de obra, según consta de recibo de pago suscrito por él; y que también que es cierto y les consta que por el conocimiento que tienen de dicha construcción aseguran que la ciudadana JOSEFINA SALAZAR DE ROMERO invirtió un monto total que asciende a la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), que hoy en día de acuerdo a la reconversión monetaria se expresa en tres bolívares soberanos (BsS. 3,00) en mano de obra y construcción de la citada casa con dinero de su propio peculio, y por último saben y les consta que por el conocimiento que tienen de dicha construcción, aseguraron que el inmueble tiene aproximadamente un valor de veinte mil bolívares soberanos (BsS. 20.000,00). A los fines de tramitar el presente Titulo Supletorio sobre la descrita Bienhechuria, consignó en original documento notariado por ante la Notario Público de Porlamar del Estado Nueva Esparta en fecha, 05-11-1987, el cual fue registrado por ante el Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 18 de diciembre del 1987, al cual se le da el valor probatorio establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Título Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana JOSEFINA SALAZAR DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº. V-4.952.065, domiciliada en El Valle del Espíritu Santo, Sector El Llano, Jurisdicción del Municipio Autónomo García del estado Bolivariano de Nueva Esparta sobre la Bienhechurías antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno ubicada en El Valle del Espíritu Santo, Sector El Llano, Jurisdicción del Municipio Autónomo García del estado Bolivariano de Nueva Esparta; según consta en Ficha de Inscripción Catastral, emanada de la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta, de fecha 13 de Septiembre de 2018, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA.

ABG. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILIAN RAMÓN RODRÍGUEZ

En la misma fecha, 29-10-2018, siendo las 1:30 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILIAN RAMÓN RODRÍGUEZ
MVS/wrr/lp
Exp. 964-18