III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS JAVIER LÁREZ Y LEYDA YIRAIMA CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.625.425 y 9.646.612, respectivamente, de este domicilio; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha, primero (01) de marzo del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 27, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio consignada a tal fin. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respec.....