REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
207° y 159°
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el expediente, que en fecha, 01-02-18, (folios 01 al 11), los ciudadanos LAURA BENET Y WILLIAMS JOSÉ PACHECO OLIVEROS, española y venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº E-80.206.267 y V-6.123.670; respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nº. V.-10.286.803, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.243, presentaron ante el Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que en fecha diez (10) de Octubre del 2006, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Mariño, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio, la cual anexan a la presente solicitud, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la calle Lozada, Quinta Mary, identificada con el numero: 5-42; sector Los Conejeros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado. De su relación sentimental no procrearon hijos. Y en lo que respecta a la comunidad de gananciales se reservan el derecho de liquidarla una vez sea consumado el divorcio, asimismo señalan que desde el diez (10) de Enero del año 2010, y motivado a diversas causas, se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, y desde ese entonces no han hecho vida en común de ningún tipo, así las circunstancias antes determinadas se enmarcan dentro de las previsiones contempladas, por el articulo 185-A; del Código Civil, ya que no han mantenido vida en común por más de cinco (05), razón por la cual, han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, por lo que solicitan al Tribunal sea declarado el divorcio, y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los une y que tal declaratoria sea Homologada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Por auto de fecha, 02-02-2018, (folio 12), se le dio entrada y se admitió la presente causa, se anotó en el libro respectivo y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia de fecha, 08-02-2018, (folio 13), compareció la ciudadana Laura Benet, antes identificada, asistida por el abogado Teofrank Rojas, puso a disposición los medios necesarios al Alguacil y consignó las copias necesarias para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia de fecha, 08-02-2018, (Folios 14 y 15), el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente recibido y firmado por la ciudadana DALIA CARRILLO, en su condición de funcionaria de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 23-02-2018, (folio 16), el abogado Pedro Luís Linares D, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, dio su opinión favorable en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos LAURA BENET BURES Y WILLIAMS JOSÉ PACHECO OLIVEROS, española y venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. E-80.206.267 y V-6.123.670, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano. Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el mencionado artículo, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LAURA BENET Y WILLIAMS JOSÉ PACHECO OLIVEROS, española y venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº E-80.206.267 y V-6.123.670, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha, diez (10) de Octubre del 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 217, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio consignada a tal fin. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año 2018. Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez

ABG. Mariannys Velásquez Salazar El Secretario Temporal

Abg, Wilian Ramón Rodríguez León
En esta misma fecha, (28-02-2018), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal

Abg, Wilian Ramón Rodríguez León
Exp. 1694-18 MVS/Wrr/lp