Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos Visleibys Josefina Moya Serrano y Wuillian Alexander Urbaneja Valdiviezo, venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula de identidad Nº V- 13.668.854 y V- 11.855.939, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el mencionado artículo, y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUG.....