República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
208º y 159º
Exp. Nº 1695-18
Fecha: 14-08-2018.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: Visleibys Josefina Moya Serrano y Wuillian Alexander Urbaneja Valdiviezo, venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula de identidad Nº V- 13.668.854 y V- 11.855.939, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Patricia Hernández Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.855.350, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 234.641
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 02 de Febrero de 2018, (folios 01 al 09), los ciudadanos Visleibys Josefina Moya Serrano y Wuillian Alexander Urbaneja Valdiviezo, venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula de identidad Nº V- 13.668.854 y V- 11.855.939, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Patricia Hernández Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 234.641, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Diciembre de 1992, fijando su domicilio conyugal en la urbanización Villa Rosa, vereda 5, sector A, Calle Nueva, Vía San Antonio Municipio García del Estado Nueva Esparta, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 116, que a tal efecto consignaron. Que decidieron interrumpir la vida conyugal desde el 15 de mayo del año 1.996, viviendo cada uno en domicilios diferentes. Que de esa unión conyugal, se procreó una (01) hija de nombre Wiliandrys Alexandra Urbaneja Moya, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 26.163.467, e igualmente señala que no adquirieron bienes que puedan ser objetos de liquidación alguna.
En fecha, 05-02-2018, (folio 10 al 11), este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la presente causa y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia de este Estado.
Por diligencia de fecha, 25-07-2018, (folio 12 al 13), el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación dirigida al Ministerio Público, la cual firmada por la ciudadana María Sánchez, en su carácter de funcionaria de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en Materia Civil de este Estado.
Por diligencia de fecha 30-07-2018, (folio 14), el abogado Pedro Linares, Inpreabogado Nº 78.254, en su condición de Fiscal del Ministerio Público compareció por ante este Tribunal y dio su opinión favorable para la continuidad de la presente causa.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Ahora bien siendo la oportunidad para que este Tribunal de Municipio dicte Sentencia lo hacen previa las siguientes consideraciones:
Por RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 15 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 19 de Mayo de 2014, Numero 40.414, Exp. Nº 14-0094, Caso: Víctor José de Jesús Vargas Irausquín Vs. Carmen Leonor Santaella.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos Visleibys Josefina Moya Serrano y Wuillian Alexander Urbaneja Valdiviezo, venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula de identidad Nº V- 13.668.854 y V- 11.855.939, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el mencionado artículo, y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Visleibys Josefina Moya Serrano y Wuillian Alexander Urbaneja Valdiviezo, venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula de identidad Nº V- 13.668.854 y V- 11.855.939, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio García de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 11 de Diciembre de 1996.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2.018).-. Años 209° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez

Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (14-08-2.018) siendo la 10:17 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario Temporal,


Abg. Wilian Rodríguez León

Expediente Nº 1695-18
MVS/wrl/vas