DISPOSITIVA.
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO, fundamentada en las causales 4, 3 y 2 del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de vivienda incoada por las ciudadanas LUCRECIA STANSUN DE CSERNATH, ESTHER AGATA PINA STANSU GIANGRASSI Y ALBA FELIPA STANSU contra el ciudadano CARLOS OMAR REYES PUENTE.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida.....