II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos JESUS HENRIQUE CEDEÑO E ISAURA DEL CARMEN CAMPOS DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 4.047.934 y V-4.298.912, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y Así se Decide.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JESUS HENRIQUE CEDEÑO E ISAURA DEL CARMEN CAMPOS DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titular.....