REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
208° y 159°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el expediente, que en fecha 24-10-2018, (folios 01 al 08), fue presentado para su distribución por los ciudadanos JESÚS HENRIQUE CEDEÑO E ISAURA DEL CARMEN CAMPOS DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 4.047.934 y V-4.298.912, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada AMPARITO DEL CARMEN SALAZAR MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 209.169 y de este domicilio, solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano,
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que en fecha 17 de Marzo de 1979, contrajeron por ante el Juzgado de Distrito Andrés Mata de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, según consta de acta de Matrimonio Nro 20, folio 58 según se desprende de del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”. Con ocasión a su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Cristo Rey, casa S/N, Valle del Espíritu Santo, Municipio Autónomo García del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Que de dicha unión procrearon cinco (05) hijos, de nombres CRUZ MILAGROS DEL CARMEN CEDEÑO CAMPOS, JEISA DEL VALLE CEDEÑO CAMPOS, ISAURA DEL CARMEN CEDEÑO CAMPOS, MILEYDIS OFELIA CEDEÑO CAMPOS Y JESÚS CEDEÑO CAMPOS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-15.415.324, V-16.627.884, V-16.627.883, V-18.215.134 y V-19.190.432, respectivamente, según se evidencia de copias de cedulas de identidad marcadas con letra “B” y que no adquirieron bienes, y en virtud de que su unión matrimonial se deterioró, por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación de la vida conyugal sin que hasta la fecha haya sido posible su reconciliación y habiendo una prolongación de la ruptura conyugal, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, motivo por el cual, solicitando que una vez cumplidas las formalidades de Ley se declare el divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha, 22-10-2018, (folio 09 al 10), Se le dio entrada y admisión a la presente causa, se anotó en el libro respectivo y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia.

Por auto de fecha 22-11-2018, (folio 11), el Juez Temporal, Dr. Félix Villarroel se aboco al conocimiento de la presente causa, designado por convocatoria realizada por la Rectoría Civil de esta Circunscripción judicial en fecha 02-11-2018
Por diligencia de fecha 22-11-2018 (folio 12 al 13), el Alguacil de este despacho consignó la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, la cual le fue recibida y firmada por la ciudadana CECILIA ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.325.808, en su condición de funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos JESUS HENRIQUE CEDEÑO E ISAURA DEL CARMEN CAMPOS DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 4.047.934 y V-4.298.912, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y Así se Decide.-
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JESUS HENRIQUE CEDEÑO E ISAURA DEL CARMEN CAMPOS DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 4.047.934 y V-4.298.912, respectivamente, de este domicilio, la cual fue basada en el articulo 185-A del Código Civil; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 17 de Marzo de 1979, contrajeron por ante el Juzgado de Distrito Andrés Mata de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, según consta de acta de Matrimonio Nro 20, folio 58 tal como se evidencia de acta original consignada. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar a los doce (12) días del mes de Diciembre del año 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

La Juez

Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León


En esta misma fecha (12-12-2018), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León
Exp. 1724-18
MJVS/wrl/lp