En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE AGUSTIN FERNANDEZ y SARA TOVAR COLMENARES, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 08 de Agosto de 1986, por ante la antigua Prefectura Joaquin Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta de Acta N° 798, tomo 7, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-