República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 26 de Junio de 2014

204º y 155º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos JOSE AGUSTIN FERNANDEZ y SARA TOVAR COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs 7.197.935 Y 9.651.851 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RAINIERI ALBERTO RODRIGUEZ MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr° 209.105.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 08 de Agosto del año 1986, contrajeron Matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura Joaquin Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta de Acta N° 798, tomo 7, manifestaron que de dicha unión procrearon tres (03) hijos, de nombres MAURICIO JAVIER AGUSTIN FERNANDEZ TOVAR, ALEJANDRA YOSELIN FERNANDEZ TOVAR y GENESIS SARAI FERNANDEZ TOVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 18.852.413, 21.272.049 y 21.272.050 respectivamente, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: sector Bella Vista, casa N° 30-58 Avenida Bolívar municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de veinte (20) años, desde el 01 de Mayo del 1994 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 30-04-2014, es recibida por distribución la presente solicitud. En esta misma fecha el abogado Apoderado Judicial consigna los recaudos pertinentes.
En fecha 05-05-2014 se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 19-05-2014 comparece el abogado Apoderado Judicial de las partes y consigna los emolumentos necesarios.
En fecha 22-05-2014 el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 30-05-2014, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 04-06-2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11-06-2014 comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta consignando diligencia.



Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de veinte (20) años de la vida en común entre los ciudadanos JOSE AGUSTIN FERNANDEZ y SARA TOVAR COLMENARES, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE AGUSTIN FERNANDEZ y SARA TOVAR COLMENARES, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 08 de Agosto de 1986, por ante la antigua Prefectura Joaquin Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta de Acta N° 798, tomo 7, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2014. Años: -204° y 155°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 2082-14