En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Juez, y en consecuencia se ratifica la jurisdicción de este Tribunal, para conocer la presente causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la litis pendencia, y en consecuencia se ratifica la competencia de este Tribunal, para conocer la presente causa.