REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
PORLAMAR, 19 de Noviembre de 2014.-
204° y 155°


Visto el DESISTIMIENTO de fecha 12-11-2.014, suscrita por el ciudadano LUIS MANUEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.394.895, asistido por la abogada en ejercicio MERLING MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.499, parte actora en el presente juicio; en consecuencia se ordena impartir su homologación de conformidad con lo establecido por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Téngase dicha homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la medida.- Cúmplase
EL JUEZ


Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA ACC.

Abg HILDA ALBORNOZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA ACC.

Abg HILDA ALBORNOZ


ARV-ha-arsm.

EXP. N° 2.090-14.