En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 08 de Abril de 2011, archivado bajo el Nº 32,Tomo 54, intentado por la ciudadana JACQUELINE CECILIA RUIZ, contra el ciudadano THOMAS CARMELO MUÑOZ CONDE, previamente identificado; y en consecuencia:
PRIMERO: Se resuelve el Contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 08 de Abril de 2011, archivado bajo el Nº 32, Tomo 54, celebrado entre JACQUELINE CECILIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.351.215 y el ciudadano THOMAS CARMELO MUÑOZ CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.384.168.
SEGUNDO: se condena al demandado, ciudadano THOMAS CARMELO MUÑOZ CONDE, supra identificado, a realizar la devolución del vehículo dado en venta bajo la.....