En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por RUBEN GONZALEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-123.370, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante y por la otra SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVIVIOS JJ 33, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 18 de MARZO de 2.012, bajo el N° 15, Tomo 21-A, Representada por el ciudadano EDGAR MIGUEL QUIROS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.881.248, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE SURUMAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.343, de este domicilio ,parte demandada - SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto por el artículo 263 del Código de Procedimiento .....