REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela


Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 07 de Mayo 2014.

204º y 155º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR HURTADO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.116.908, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.- RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MULTSERVICIOS JJ 33, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 18 de Marzo de 2.012, bajo el N° 15, Tomo 21-A, y su avalista el ciudadano EDGAR MIGUEL QUIROS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.881.248, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE SURUMAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.343, de este domicilio.-


II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 19-03-2013, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por el JULIO CESAR HURTADO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.116.908, de este domicilio contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS JJ 33, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 18 de Marzo de 2.012, bajo el N° 15, Tomo 21-A, representada por el ciudadano EDGAR MIGUEL QUIROS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.881.248.-
En fecha 20-03-13, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09-04-2.013, se admitió la demanda, y el 17-04-2.013, mediante auto complementario se ordeno intimar a la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS JJ 33, C.A, en la persona del ciudadano EDGAR MIGUEL QUIROS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.881.248, de este domicilio, en su condición de Representante, para que apercibida de ejecución pague o cancele a la parte actora dentro de los Diez (10 días de despacho siguientes a la intimación las cantidades de dinero que se señalan en el libelo de la demanda.- si no paga o hace oposición a la misma, el tribunal procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.------------------------------

En fecha 29-04-2013, el tribunal decreta medida Preventiva de embargo de bienes mubles propiedad de la codemandada y ordenó comisionar al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los efectos de que practicara la comisión encomendada.-

En fecha 30-05-13, El Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se trasladó y constituyó en compañía del abogado RUBEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-123.370 en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, y la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS JJ, 33. C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 18 de MARZO de 2.012, bajo el N° 15, Tomo 21-A, representada por el ciudadano EDGAR MIGUEL QUIROS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.881.248, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE SURUMAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.343, de este domicilio, quien expone en nombre de su representada: Me doy por INTIMADA, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demandada en todas y cada una de sus partes y : La parte actora expone: …acepto, Convenimiento que se realiza en los términos expuestos…”… solicitamos al ciudadano juez homologar el presente convenimiento…
Este Tribunal para decidir observa:


III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la demandada la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVIVIOS JJ 33, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 18 de MARZO de 2.012, bajo el N° 15, Tomo 21-A, y Representada por el ciudadano EDGAR MIGUEL QUIROS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.881248, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE SURUMAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.343, de este domicilio y la otra parte RUBEN GONZALEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-123.370, en su condición de APODERADO JUDICIAL de este domicilio parte demandante, suscribieron Convenimiento, el cual corre inserto al folio 12 y 13, del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-





IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por RUBEN GONZALEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-123.370, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante y por la otra SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVIVIOS JJ 33, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 18 de MARZO de 2.012, bajo el N° 15, Tomo 21-A, Representada por el ciudadano EDGAR MIGUEL QUIROS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.881.248, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE SURUMAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.343, de este domicilio ,parte demandada - SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Se suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 29-04-13 y practicada en fecha 30-05-13 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.929-13, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto existe duplicidad de foliatura, de tachadura y enmendadura, desde el folio treinta y ocho (38) al folio cincuenta y uno (51) ambos inclusive, se ordena corregir, se deja constancia de lo testado mediante trazado negro.- CUARTO. Se da por terminada la causa y archivese en su oportunidad.- Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,


LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.






En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm-
EXP Nº -1.929-13.-
Homologación/ definitiva.