En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el ciudadano LEONARDO JOSE CABRERA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.443.241, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y por la otra el ciudadano WILLIAM ALBERTO PEREZ REGUILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.837.754, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO RODRIGUEZ, parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción suscrita en fecha 26-11-2.014 por ante este Despacho y archivase el expediente en su oportunidad.- Cúmplase.-