Visto el Desistimiento realizado por la Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana MARÍA LUISA FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.833.490, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 40.919, en el presente Juicio y por cuanto la mismo no es contrario a Derecho, a las Buenas Costumbres o alguna Disposición expresa en la Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Le imparte la HOMOLOGACIÓN del desistimiento presentado por la ciudadana MARÍA LUISA FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.833.490, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 40.919, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, conforme .....