Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Extinción de Hipoteca Convencional de Primer Grado por Prescripción de la Obligación, incoada por la ciudadana LESBIA COROMOTO BANDRES MARIN, contra la ciudadana MARINA CURZIO DE VILLEGAS.
SEGUNDO: Se declara Extinguida la Hipoteca Convencional de Primer Grado, que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra PH-E7, ubicado en el piso Pent House del edificio 7, perteneciente al conjunto Residencial Perlamar, primera etapa, situado sobre la parcela N° 2, de la urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, , el cual tiene una superficie aproximada de Doscientos Catorce Metros Cuadrados con Noventa y Seis Decímetros Cuadrados (214, 96 mts2), de los cuales Ciento Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Decímetro (199,94 mts2), son.....