VII.- DISPOSITIVA:
Por los anteriores señalamientos, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por el apoderado judicial de la parte demandada, referida a la existencia de una cuestión prejudicial.
SEGUNDO: Se ordena la paralización de la presente causa hasta que se resuelva la cuestión prejudicial descrita, de conformidad con lo previsto en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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