DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA las anteriores actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE para asegurar la condición como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de el "de cujus" HENRY FRANCISCO ROMERO GUTIÉRREZ, quien falleciera el día 16-08-2022, tal como se evidencia en el acta de defunción inserta bajo el Nº 891, Folio 141, Tomo 04, Año 2022, suscrita y certificada por el Registrador Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 17-01-2024 a su hijo HENRY EDUARDO ROMERO PAREJA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.582.569.
Se ratifica que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con la presente resolución se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquell.....