Visto el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha (24.04.2018), mediante el cual se repone la causa al estado de reformar parcialmente el auto de admisión emitido en fecha 23.11.2017 (f. 32) con el objeto de que la misma realice por el procedimiento breve previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado modifica dicho auto solo en lo que concierne al trámite por el cual debe regirse la presente demanda y al lapso de emplazamiento para que comparezca la parte accionada, en tal sentido, donde se lee: "... se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; en concordancia con el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil..." debe leerse: "... se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 881 y siguientes del.....