Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido DANIEL RAMON LAREZ GOMEZ, a los ciudadanos ZAIDA MERCEDEZ LAREZ VELASQUEZ, MARIA LUISA LAREZ DE ALFONSO, DANIEL JOSE LAREZ VELASQUEZ, GUSTAVO ENRIQUE LAREZ VELASQUEZ, AIDA SUSANA LAREZ VELASQUEZ, ISRAEL ISIDORO LAREZ VELASQUEZ, FRANCISCO JAVIER LAREZ VELASQUEZ, DANNY JOS.....