REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA
ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ZAIDA MERCEDEZ LAREZ VELASQUEZ, MARIA LUISA LAREZ DE ALFONSO, DANIEL JOSE LAREZ VELASQUEZ, GUSTAVO ENRIQUE LAREZ VELASQUEZ, AIDA SUSANA LAREZ VELASQUEZ, ISRAEL ISIDORO LAREZ VELASQUEZ, FRANCISCO JAVIER LAREZ VELASQUEZ, DANNY JOSEFINA LAREZ MARCANO y SUSANA MERCEDEZ VELASQUEZ DE LAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 8.309.569, Nº 5.194.549, Nº 8.309.570, Nº 8.315.032, Nº 8.318.774, Nº 8.330.670, Nº 8.345.600, Nº 12.795.015 y Nº 2.796.037 respectivamente, domiciliados Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA DEL VALLE PEREZ CORTESIA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.857.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 30 de Septiembre de 2.014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanos ZAIDA MERCEDEZ LAREZ VELASQUEZ, MARIA LUISA LAREZ DE ALFONSO, DANIEL JOSE LAREZ VELASQUEZ, GUSTAVO ENRIQUE LAREZ VELASQUEZ, AIDA SUSANA LAREZ VELASQUEZ, ISRAEL ISIDORO LAREZ VELASQUEZ, FRANCISCO JAVIER LAREZ VELASQUEZ, DANNY JOSEFINA LAREZ MARCANO y SUSANA MERCEDEZ VELASQUEZ DE LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 8.309.569, Nº 5.194.549, Nº 8.309.570, Nº 8.315.032, Nº 8.318.774, Nº 8.330.670, Nº 8.345.600,Nº 12.795.015 y Nº 2.796.037 respectivamente, domiciliados Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Narran los solicitantes que en fecha 05 de Junio de 2.014, falleció Ab-Intestato, en la calle Samuel Avendaño, casa Nº 11-A Sector La Ponderosa del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el ciudadano DANIEL RAMON LAREZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 879.624, casado, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 7.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de DANIEL RAMON LAREZ GOMEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 01 de Octubre de 2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 14-5487.
En fecha 09 de Octubre de 2.014, compareció la ciudadana ZAIDA MERCEDEZ LAREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.309.596, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 14 de Octubre de 2.014, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 20 de Octubre de 2.014, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, comparecieron los ciudadanos MARTIN JOSE PEREZ y LOURDES MARIA CORTESIA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.047.472 y Nº 8.386.641 respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MARTIN JOSE PEREZ y LOURDES MARIA CORTESIA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.047.472 y Nº 8.386.641 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ZAIDA MERCEDEZ LAREZ VELASQUEZ, MARIA LUISA LAREZ DE ALFONSO, DANIEL JOSE LAREZ VELASQUEZ, GUSTAVO ENRIQUE LAREZ VELASQUEZ, AIDA SUSANA LAREZ VELASQUEZ, ISRAEL ISIDORO LAREZ VELASQUEZ, FRANCISCO JAVIER LAREZ VELASQUEZ, DANNY JOSEFINA LAREZ MARCANO y SUSANA MERCEDEZ VELASQUEZ DE LAREZ; Que igualmente conocieron al decujus DANIEL RAMON LAREZ GOMEZ; Que pueden dar fe que el prenombrado decujus causante era el padre y esposo legitimo de los ciudadanos ZAIDA MERCEDEZ LAREZ VELASQUEZ, MARIA LUISA LAREZ DE ALFONSO, DANIEL JOSE LAREZ VELASQUEZ, GUSTAVO ENRIQUE LAREZ VELASQUEZ, AIDA SUSANA LAREZ VELASQUEZ, ISRAEL ISIDORO LAREZ VELASQUEZ, FRANCISCO JAVIER LAREZ VELASQUEZ, DANNY JOSEFINA LAREZ MARCANO y SUSANA MERCEDEZ VELASQUEZ DE LAREZ; Que les consta que los únicos herederos del decujus son los anteriormente identificados y que no hay ningún otro heredero legitimo; Que les consta que el prenombrado causante murió en la calle Samuel Avendaño, casa Nº 11-A Sector La Ponderosa del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha en fecha 05 de Junio de 2.014.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido DANIEL RAMON LAREZ GOMEZ, a los ciudadanos ZAIDA MERCEDEZ LAREZ VELASQUEZ, MARIA LUISA LAREZ DE ALFONSO, DANIEL JOSE LAREZ VELASQUEZ, GUSTAVO ENRIQUE LAREZ VELASQUEZ, AIDA SUSANA LAREZ VELASQUEZ, ISRAEL ISIDORO LAREZ VELASQUEZ, FRANCISCO JAVIER LAREZ VELASQUEZ, DANNY JOSEFINA LAREZ MARCANO y SUSANA MERCEDEZ VELASQUEZ DE LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 8.309.569, Nº 5.194.549, Nº 8.309.570, Nº 8.315.032, Nº 8.318.774, Nº 8.330.670, Nº 8.345.600,Nº 12.795.015 y Nº 2.796.037 respectivamente, en su condición de hijos y conyugue del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



ABG. YUDITH ROMERO.

NOTA: En esta misma fecha 23-10-2014, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,


La Secretaria,




























LJIU/ YR.
Sol. No. 14-5487.