III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos AMER IBRAHIM y YENNY YUSMILA LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-32 .495.493 y V- 16.168.606, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 15 de julio de 2010, ante el Registro Civil San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Acta N° 48 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa oficina.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en .....