este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS de la fallecida GLADIS JOSEFINA PENOTT de GIL, quien se identificara con la cédula de identidad N° V_ 874.890 al ciudadano JOSE LUIS GIL PENOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.670.101, en su condición de hijo de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada GLADIS JOSEFINA PENOTT de GIL no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se ad.....